Misión:

Somos un excelente equipo de trabajo, dedicado a la prestación de servicios Notariales por delegación del Estado; buscamos a través de nuestro Talento Humano altamente calificado, la satisfacción integral de las expectativas y necesidades de nuestros usuarios, generando con ello su fidelización, con un cálido trato y unos valores éticos, afianzamos la seguridad jurídica que implica nuestra labor y la utilización de una infraestructura logística con los más altos estándares de calidad.

Visión:

Ser en la ciudad de Montería el primer referente en torno a la prestación de servicios notariales, por la seguridad jurídica que imprimimos a nuestros actos. Ser modelos de organización y eficiencia interna, para satisfacer las expectativas de nuestros clientes y generar la optimización en la utilización de nuestros recursos, permitiendo el crecimiento personal de nuestros colaboradores y ser aliados estratégicos en todos los asuntos de nuestra competencia para nuestros usuarios.

Compete a los notarios (Artículo 3 del Estatuto Notarial – Decreto 960 de 1970)

  1. Recibir, extender y autorizar las declaraciones que conforme a las Leyes requieran escritura pública y aquellas a las cuales los interesados quieran revestir de esta solemnidad.
  2. Autorizar el reconocimiento espontáneo de documentos privados.
  3. Dar testimonio de la autenticidad de firmas de funcionarios o particulares y de otros Notarios que las tengan registradas ante ellos.
  4. Dar fe de la correspondencia o identidad que exista entre un documento que tenga a la vista y su copia mecánica o literal.
  5. Acreditar la existencia de las personas naturales y expedir la correspondiente fe de vida.
  6. Recibir y guardar dentro del protocolo los documentos o actuaciones que la Ley o el Juez ordenen protocolizar o que los interesados quieran proteger de esta manera.
  7. Expedir copias o certificaciones según el caso, de los documentos que reposen en sus archivos.
  8. Dar testimonio escrito con fines jurídico – probatorios de los hechos percibidos por ellos dentro del ejercicio de sus funciones y de que no haya quedado dato formal en sus archivos.
  9. Intervenir en el otorgamiento, extensión y autorización de los testamentos solemnes que conforme a la Ley civil deban otorgarse ante ellos.
  10. Practicar apertura y publicación de los testamentos cerrados.
  11. Llevar el registro del estado civil de las personas en los casos, por los sistemas y con las formalidades prescritos en la Ley.
  12.  Las demás funciones que les señalen las Leyes.

NUESTROS VALORES CORPORATIVOS

1. ESPIRITUALIDAD: Dedicamos algo de nuestro agitado tiempo a la vida espiritual a través de la oración. Respetando la libertad de culto. “La fe en Dios da sentido y valor a la vida, nos ayuda a asumir los retos que se nos presenten a nuestra vida personal, laboral, social, etc., con vitalidad y fortaleza.”

2. SERVICIO: Transcender en el cliente, a través del apoyo, la atención personal y el compromiso que tenemos de servicio, con un “amor incondicional”. Brindar ayuda de manera amable y espontanea en los detalles más pequeños, hablar de nuestro alto sentido de colaboración para hacer la vida más ligera a nuestros usuarios.

3. COMPROMISO:Comprometernos va más allá de cumplir con una obligación, es poner en juego nuestras capacidades para sacar adelante todo aquello que se nos ha confiado. Mostramos nuestro compromiso, cumpliendo nuestras obligaciones y haciendo más de lo esperado al grado de sorprendernos porque vivimos, pensando y soñando en sacar adelante nuestro proyecto de vida personal y como organización.

4. RESPETO: El dialogo fundamentado en la razón, la tolerancia y el buen trato a nuestros compañeros de trabajo nos fortalece cada día más como a una gran familia que trabaja en equipo para cumplir la misión de la empresa; igualmente la tolerancia y el respeto a nuestros clientes son un complemento para un excelente servicio.

5. RESPONSABILIDAD:Asumimos las consecuencias de nuestra acciones y decisiones, tratando de que todos nuestros actos sean realizados de acuerdo con la noción de justicia y cumplimiento del deber en todos los sentidos.

NUESTRA PROMESA DE SERVICIO

Seremos cálidos y respetuosos entre nosotros mismos y con el usuario, mostrando

así nuestro interés de servir.

– Mostraremos nuestro interés en las necesidades del usuario a través de las preguntas y la interacción con él, de tal forma que este perciba nuestro genuino

deseo de servir.

– Nuestros usuarios siempre serán prioridad en nuestras actividades, estaremos atentos a la innovación, el estudio y actualización de nuevas leyes, decretos, resoluciones, etc. emitida por el gobierno nacional y/o SNR, para poder prestar un mejor servicio cada día.

– Seremos cumplidos con la palabra empeñada para generar credibilidad y hacemos acreedores del respeto y la confianza de nuestros usuarios, compañeros etc.

Deberes Decreto 2148 de 1983. Compilado Decreto 1060 de 2015, responsabilidad de notario en el ejercicio de la Función Notarial.

Artículo 2.2.6.1.6.1.1. Autonomía en el ejercicio del cargo. La autonomía del notario en el ejercicio de su función implica que dentro del marco de sus atribuciones interpreta la ley de acuerdo con las reglas establecidas en el Código Civil y no depende de un superior jerárquico que le revise sus actuaciones para reformarlas, confirmarlas o revocarlas, sino que actúa bajo su personal responsabilidad. 

Artículo 2.2.6.1.6.1.2. Responsabilidad disciplinaria. Independientemente de la responsabilidad civil o penal que le pueda corresponder, el notario responde disciplinariamente de cualquier irregularidad en la prestación del servicio aunque no se produzca perjuicio. 

Artículo 2.2.6.1.6.1.3. Creación de empleosBajo su responsabilidad el notario podrá crear los empleos que requiera el eficaz funcionamiento de la oficina a su cargo, tendrá especial cuidado en la selección de los empleados, velará por su capacitación y por el buen desempeño de sus funciones y cumplirá las obligaciones que para con sus subalternos les señalan las normas legales. 

Artículo 2.2.6.1.6.1.4. Cuotas partes de carácter patronal. Las cuotas o aportes de carácter patronal sólo se causan cuando el notario tenga por lo menos un empleado. 

Artículo 2.2.6.1.6.1.5. Acción de repetición. En los casos en que la Nación sea condenada por falla en la prestación del servicio notarial, podrá ejercitar la acción de repetición correspondiente. 

Artículo 2.2.6.1.6.1.6. Responsabilidad en el ejercicio de funciones. Dentro del ejercicio de sus funciones el notario responderá, además: 

a) Por las sumas que deba recaudar y aportar con destino a la Superintendencia de Notariado y Registro, al fondo cuenta especial del notariado y demás entidades oficiales por la prestación de los servicios notariales, según el caso; 

b) Por las cuotas y los aportes que por ley deba pagar por él y por sus empleados a las instituciones de seguridad social y demás entidades oficiales; 

c) Por los depósitos en dinero que los otorgantes constituyan en su poder para el pago de impuestos o contribuciones; 

d) Por los depósitos en dinero, títulos de crédito, efectos negociables, valores o documentos que los otorgantes constituyan en su poder para la seguridad, garantía o cumplimiento de las obligaciones surgidas de los actos o contratos contenidos en escrituras otorgadas ante él, y 

e) Por no adherir ni anular el timbre correspondiente en la oportunidad legal. 

De conformidad con las normas legales, el incumplimiento de estas obligaciones constituye falta disciplinaria sin perjuicio de las acciones civiles, laborales o penales a que haya lugar. 

Artículo 2.2.6.1.6.1.7. Pago de Recaudos aportes y cuotas. Dentro de los primeros quince días de cada mes el notario deberá pagar a la Superintendencia de Notariado y Registro, al Fondo Cuenta Especial del Notariado y a las entidades de seguridad o previsión social, los recaudos, aportes y cuotas según el caso, correspondientes al mes inmediatamente anterior. 

Parágrafo. El notario con derecho a subsidio podrá autorizar al Fondo Cuenta Especial del Notariado para que de aquél se descuenten los aportes y recaudos a que haya lugar. 

Artículo 2.2.6.1.6.1.8. Informe sobre número de escrituras autorizadas. El notario enviará mensualmente a la Superintendencia de Notariado y Registro y al Fondo Cuenta Especial del Notariado informe sobre el número de escrituras autorizadas por él en el mes inmediatamente anterior. Además, a la superintendencia las cuentas de ingresos y egresos dentro del mismo término. 

Artículo 2.2.6.1.6.1.9. Subsidio. No se pagará el subsidio al notario que no dé cumplimiento oportuno a sus obligaciones para con la Superintendencia de Notariado y Registro y el Fondo Cuenta Especial del Notariado, según el caso, en lo relacionado con aportes, recaudos en informes de escrituración.

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